Servicio al cliente

Política para el transporte de animales en vehículos de transporte de pasajeros
1. OBJETIVO:

Establecer los lineamientos para el correcto transporte de animales en los vehículos de transporte de pasajeros en modalidad intermunicipal, controlando el manejo de los mismos y velando por los derechos de sus propietarios

2. SE PUEDEN TRANSPORTAR:

  • Las mascotas y animales domésticos, en cuanto suponen el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de las personas.
  • Los animales de asistencia, en cuanto facilitan y garantizan la accesibilidad de las personas que los requieren, debido a una discapacidad o necesidad médica debidamente acreditada.
3. POLÍTICA
3.1. ANIMALES DE ASISTENCIA:
  • Los animales de asistencia que se acrediten como ayudas vivas, tales como perros lazarillos u otros destinados con ese propósito, podrán viajar al pie del pasajero sin ningún cargo adicional.
  • Los perros lazarillos deberán contar con su correspondiente arnés y chaleco de identificación; se sugiere llevar pañal para el animal con fin de preservar la limpieza e higiene del vehículo.
  • Las ayudas vivas podrán no llevar bozal, sin embargo, el transportador podrá exigirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.7.8.2. del Decreto 1079 del 2015, norma que indica que el prestador del servicio podrá exigir que el animal de asistencia (perro) lleve colocado un bozal, siempre y cuando su uso no afecte su labor de asistencia o apoyo al pasajero.
  • De acuerdo con el Decreto 1079 del 2015 Artículo 2.2.7.8.2 el usuario y/o pasajero que esté acompañado de una ayuda viva, es responsable del correcto comportamiento de ésta.
  • Conforme al citado artículo el usuario y/o pasajero es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los eventuales daños que el animal pueda ocasionar a terceros, y la limpieza del vehículo en caso que el animal realice deposiciones dentro del mismo.
3.2. ANIMALES DE SOPORTE EMOCIONAL:
  • El usuario y/o pasajero tendrá derecho de transportar su animal de soporte emocional sin ningún tipo de cargo. Se verificará que las características del vehículo y/o el tamaño del animal permitan el transporte seguro y cómodo de este.
3.3. MASCOTAS:
  • El usuario y/o pasajero puede viajar con su mascota, entendiendo por mascota aquellas que son consideradas como animales domésticos. Para tal efecto deberá avisar a la empresa antes de adquirir el servicio a fin de verificar las condiciones para el transporte. La mascota ocupará un puesto al lado de su propietario, en un guacal que no supere el tamaño de la silla. el pasajero deberá velar porque no se afecte la comodidad ni tranquilidad de los demás pasajeros. El transporte de este tipo de animales causará un valor correspondiente al valor del pasaje normal para la ruta del servicio.

 

  • Queda rotundamente prohibido transportar guacales en el pasillo. Los animales no deben ser transportados en cajas de cartón, canecas, costales o cualquier otro medio que ponga en peligro la seguridad y comodidad de la mascota y la de los demás pasajeros.

 

  • Está prohibido el transporte de animales en vía de extinción, silvestres, salvajes, protegidos por legislación colombiana, así como los caninos correspondientes a las razas determinadas por la ley como peligrosos o de manejo especial como lo son American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine de acuerdo a la Ley 1801 de 2016 establece que los ejemplares caninos deben ir sujetos por una correa y provistos de bozal cuando se trate de perros potencialmente peligrosos.

 

  • Sólo podrá ser transportado un (1) animal doméstico por pasajero.

 

  • Las mascotas no podrán viajar en el pasillo del vehículo.

 

  • Los animales transportados en los guacales deberán, además, llevar puesto un pañal.

 

  • Es obligación del pasajero consultar previamente la disponibilidad del transporte para su mascota y las condiciones del traslado.

 

  • Por ningún motivo se podrán transportar animales dentro de las bodegas de los vehículos.

 

  • Las condiciones de viaje estarán consignadas en los canales de comunicación de la empresa e informadas al usuario que pretenda viajar con una mascota.

 

  • Todos los trabajadores que intervengan con la operación de transporte de pasajeros serán los veedores de que esta política se cumpla a cabalidad.
3.4. DEBERES DE LOS USUARIOS:
  • Dar aviso al transportador que esta acompañado por un animal.
  • Informarse y atender los requisitos establecidos por el transportador. Por ejemplo: el pago de costos adicionales.
  • Utilizar los instrumentos de seguridad, como bozales y guacales, o contenedores destinados a su movilización.
  • Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.
  • Evaluar con responsabilidad las condiciones propias del animal, a efectos de determinar si el transporte podría representar un riesgo para su salud.
  • Los animales de asistencia deben portar arnés y un chaleco distintivo.
3.5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES O MASCOTAS.
  • Debe de informar las condiciones para el transporte de animales.
  • Evaluar si se cumplen las condiciones necesarias para asumir el transporte de animales y mascotas.
  • Obligación de resultado, Si la empresa asume la obligación de transportar el animal, deberá conducirlo a su destino sano y salvo..
  • Prestar el servicio de transporte.

4. DEFINICIONES

Salubridad: corresponde a las condiciones mínimas de higiene y sanidad que el usuario debe garantizar respecto del animal, previstas para protegerlo y proteger a los pasajeros.
Seguridad: corresponde a las condiciones necesarias para que no se afecte la actividad transportadora. El animal podrá ser transportado siempre que no represente riesgos para las personas, ni para él mismo.
Comodidad y tranquilidad: corresponde a la situación de no afectación a los demás pasajeros, que el animal no represente ninguna molestia.
Mascota: término para nombrar al animal de compañía de los seres humanos en su vida cotidiana.